Esa luz amarilla en el semáforo se notó con mayor claridad entre marzo y abril. El estimador de actividad mensual del Indec reportó una marcada caída de 1,8% en comparación con el mes anterior y recién a fin de mes se conocerá el dato oficial de abril.
Ese retroceso fue tan marcado que solo es comparable con el de diciembre de 2023. Ese mes también había sido de contracción mensual de 1,8 por ciento, luego de la devaluación inicial del tipo de cambio y el comienzo de un fuerte ajuste fiscal.
De todas formas, estimaciones privadas adelantadas ya alertaban que en el mes de implementación del nuevo régimen cambiario de flotación la actividad podría aún no haber recuperado el ritmo que registraba hasta febrero. No es, de todas formas, un diagnóstico unánime entre las consultoras.
El anticipo del EMAE medido por la consultora Equilibra proyectó un crecimiento interanual de 3,5 por ciento. No obstante, en términos desestacionalizados, la serie registró una nueva contracción mensual de 0,8%, tras la caída de 1,8% observada en marzo. Según la consultora, “el nivel de actividad acumuló dos meses consecutivos de retroceso en la serie ajustada por estacionalidad”.
En el otro extremo, el Índice General de Actividad (IGA) que elabora Orlando Ferreresabril registró un incremento de 5,6% interanual y una suba de 1,3% en la medición desestacionalizada respecto de marzo. Así, el rebote mensual permitió recuperar casi todo el retroceso observado en marzo, mencionó esa consultora.
Es en ese contexto que el Gobierno busca apurar el inicio de una nueva etapa del plan económico que incluya una remonetización en dólares ante la imposibilidad -por lo límites autoimpuestos del plan económico- de permitir una expansión pronunciada de la cantidad de pesos.
“Se busca cambiar el enfoque de lo punitivo a lo recaudatorio, brindando mayores oportunidades para realizar el pago de lo adeudado con sus intereses, pero evitando las consecuencias penales”
La presentación, hace dos semanas, de las medidas de información automática de ARCA, de flexibilización de montos controlados por parte de la Unidad de Información Fiscal (UIF) y la puesta en marcha de un régimen nuevo simplificado de impuesto a las Ganancias fueron complementadas, este jueves, con el proyecto de ley que le dará un “armazón” jurídico a esas medidas.
El eje de las nuevas medidas, según explicó una alta fuente oficial, “se busca cambiar el enfoque de lo punitivo a lo recaudatorio, brindando mayores oportunidades para realizar el pago de lo adeudado con sus intereses, pero evitando las consecuencias penales”.
Uno de los puntos centrales fue la elevación de los montos desde los cuales existiría el delito de evasión fiscal. “Me parece muy razonable, considerando que esto no se actualiza desde el año 2017. Y, por otra parte, da alguna certeza a los jueces que al receptar este tipo de denuncia por parte del organismo, bueno, puede focalizarse en situaciones que realmente lo meritan”, aseguró Marcelo Rodríguez, de MR Consultores.
Otro punto clave, desde la visión de Sebastián Domínguez (SDC Asesores Tributarios) es la reducción del plazo de prescripción para la evasión tributaria. “Parecería ser razonable 3 años, pero queda circunscripto a muy pocos casos” porque el Poder Ejecutivo determinará si existe una diferencia de 15% que haga caer el beneficio de la exactitud en la declaración jurada. “Queda sujeto a una reglamentación, debería establecerlo en la ley y que sea bien claro y amplio, 15% o más es que muy poco como parámetro”, aseguró.
Una cuestión que cruzará el debate parlamentario que se viene está relacionado con qué potestad les quedaría a los fiscos provinciales para avanzar sobre el terreno en el que retrocede el organismo recaudatorio nacional. Por ejemplo, sobre los plazos de prescripción del delito de evasión tributaria.
“Algo que va a tener impacto no a nivel nacional, sino a nivel provincial, es que se reforma el Código Civil y Comercial y se elimina la posibilidad para las provincias de que impongan legislaciones propias en materia de prescripción”, planteó Florencia Fernández Sabella, de LSF Tax. “Eso es algo que se había incorporado cuando se hizo la reforma y la unificación del Código Civil y Comercial, es algo que se celebra porque hoy las provincias hay algunas que tienen plazos de prescripción que van a los 10 años”, dijo.
– Delitos penales: Aumento significativo de los montos mínimos para configurar delitos penales tributarios. Por ejemplo, el umbral para fraude fiscal sube de $1.500.000 a $100.000.000, para apropiación indebida de tributos de $2.000.000 a $200.000.000, y para aprovechamiento indebido de beneficios fiscales de $100.000 a $10.000.000.
Hasta hoy en Argentina podían investigarte por evasor simple por diferencias de $1,5 millones. A partir de ahora estos límites aumentarán significativamente”, dijo Pazo. “Para ponerlo en números, significa que alrededor de 7.500 causas abiertas hoy en el fuero penal tributario, únicamente quedarán en curso unas 200″, agregó.
También se modifican los montos correspondientes a retenciones y percepciones indebidas, que suben de $2.000.000 a $200.000.000, y se actualizan las escalas de sanciones previstas en casi todos los artículos del régimen vigente. En el artículo 4, el mínimo se lleva de $100.000 a $10.000.000; en el artículo 5, de $200.000 a $7.000.000.
– Extinción de la acción penal tributaria: si el contribuyente, dentro de los 30 días hábiles posteriores a la notificación, cancela las obligaciones evadidas e intereses, más un adicional del 50%, con la condición de que no se trate de montos provenientes de maniobras dolosas con documentación falsa. No se podrá aplicar la extinción de la acción penal por el pago integral de la deuda en el Régimen Penal Tributario (cierra la puerta a acuerdos como la probation).
– Exclusión de la denuncia penal cuando se trate de diferencias de criterio interpretativo, errores técnico-contables manifestados, o cuando la deuda sea producto exclusivo de presunciones legales sin evidencia adicional.
– Limitación a la denuncia penal si el contribuyente presenta declaraciones juradas originales o rectificativas antes de la notificación de inspección.
– Reducción del plazo de prescripción tributaria a tres años para los contribuyentes que presenten en término la declaración jurada y regularicen el saldo si no se detectan discrepancias significativas. Cinco años para el resto de los contribuyentes inscriptos, y diez para no inscriptos.
–Creación de un régimen de Declaración Jurada Simplificada para personas humanas y sucesiones indivisas con ingresos totales de hasta $1.000.000.000 y patrimonio de hasta $10.000.000.000, no considerados grandes contribuyentes.
Fuente(Infobae)